Conoce también cómo acceder a pensión mancomunada para no perder ni un sol
Los años de aportación realizados se debe acreditar con los certificados de trabajo, hoja de liquidación, boletas de pago o cartas que demuestren los años laborados.
Según el Artículo 70 del decreto de ley 19990 para acreditar los períodos de aportación y realizar el cobro de pensión 19990 se deberá validar con los siguientes documentos:
- Cuenta corriente individual del asegurado
- Boletas de pago de remuneraciones
- Libros de planillas de pago
- Libros llevados por los empleadores
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¿CÓMO RECONOCER EN FORMA JUDICIAL LOS AÑOS DE APORTACIÓN?
Se inicia el proceso judicial con los documentos necesarios que indiquen los años de aportación, se elabora la demanda y la documentación del procedimiento administrativo.
¿QUÉ HAGO SI NO RECONOCEN MIS AÑOS DE PENSIÓN?
Si te han denegado o la pensión otorgada es pequeña, entonces se deberá ir a la vía judicial en la que un abogado especialista en ONP deberá de analizar el caso y realizar una demanda con las pruebas pertinentes.
(Nota completa en el diario impreso)
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