LEY N° 12913 ESTABLECE BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR ÚNICA VEZ A AFILIADOS ONP
El congresista Víctor Cutipa Ccama, con el respaldo de Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propuso que los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) accedan a un bono equivalente a 2 UIT (S/ 10,700, al valor actual)
Según el PROYECTO DE LEY N° 12913/2025-CR, serían beneficiarios de dicho subsidio los afiliados activos (afiliados que aún trabajan) en la ONP y que no perciban pensión por ningún otro régimen.
Según Cutipa, “miles de afiliados que no califican para una pensión” recibirán hasta 2 UIT “para atender necesidades urgentes como alimentación, salud, educación, deudas o inversión en pequeños negocios”. Vale acotar que 4.5 millones de personas están afiliadas al SNP, y de ese universo, solo 676,853 RECIBEN UNA PENSIÓN O SON BENEFICIARIOS DEL SNP.
POR ÚNICA VEZ
Dicho bono en la ONP tendría “carácter extraordinario, no remunerativo, ni pensionable y no sujeto a descuento alguno”, por lo que no serviría de base para calcular beneficios sociales o aportes previsionales. Además, este dinero sería intangible y no se sujetará a retención, embargo o cualquier afectación judicial o administrativa, salvo en casos de deuda alimentaria, con un máximo del 30% del total retirado.
La bancada de izquierda establece que la ONP, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reglamentará el procedimiento en no más de 20 días hábiles tras su publicación. En su exposición de motivos, Cutipa resalta que los peruanos “están en una situación profundamente preocupante no solo en el plano económico, sino también social, institucional y previsional”.
“Esta medida no se plantea como un retiro libre ni masivo, sino como una vía de compensación controlada y sujeta a los límites del propio sistema: solo se podrá retirar hasta el monto efectivamente aportado, sin sobrepasarlo”, argumenta el parlamentario.
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PROYECTO DE LEY QUE OTORGA DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).
El señor congresista de la República que suscribe, VICTOR RAUL CUTIPA CCAMA, a través de Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107, de la constitución Política del Estado y conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso c) y artículo 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, fórmula la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria, el otorgamiento de un bono equivalente hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los afiliados activos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Artículo 2. Ámbito de aplicación Son beneficiarios del bono extraordinario los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encuentren registrados en el padrón de la Oficina Normalización Previsional (ONP) y no perciban pensión por ningún otro régimen previsional.
Artículo 3. Carácter extraordinario y no remunerativo El bono establecido en la presente Ley tiene carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está sujeto a descuento alguno. No constituye base de cálculo para beneficios sociales o aportes previsionales.
Artículo 4. Intangibilidad de los fondos retirados Los montos que sean retirados o devueltos en virtud de la presente ley son intangibles. No están sujetos a retención, embargo, compensación legal o contractual, ni afectación judicial o administrativa, salvo por mandato judicial expreso en casos de deuda alimentaria, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total retirado.
Artículo 5. Procedimiento operativo La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde su publicación, asegurando la implementación de un proceso ágil, virtual o presencial, sin costos adicionales para los beneficiarios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), adecuará las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente ley. La ONP podrá emitir lineamientos operativos provisionales para garantizar el inicio inmediato del proceso de solicitud y retiro, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento.
SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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