19990: Establecen 4 topes progresivos de pensión

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LEY N°11292 FIJA MONTOS ENTRE S/1,100 Y S/.1,350 ADEMÁSDE DOBLE BONIFICACIÓN

El Congreso de la República ha propuesto una reforma al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que podría incrementar considerablemente elmonto jubilación de los ex aportantes, como se sabe, luego de la aprobación delretiro AFP en 2024, algunos congresistas consideraron que este beneficio paraafiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debía “traducirse” también para los que aportan al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Cabe mencionar quevarios de estos proyectos terminaron siendo acumulados en la Comisión deTrabajo y Seguridad Social, pero se reformularon: el dictamen aprobado cambiode permitir un retiro de fondos de la ONP a, más bien, elotorgamiento de un bono de S/1.337,50 (1/4 de UIT) para afiliados.

A pesar de esto, el congresista Elías Marcial VarasMeléndez, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, ha presentado unnuevo proyecto de ley (N°11292) para desembolsar 2 UIT(S/10 mil 700) de los fondos públicos de la ONP para los aportantes.

El proyecto también propone establecer un esquema de incrementoprogresivo del tope máximo de pensión de jubilación hasta llegar alos 1, 350 soles Esta propuesta responde al clamor de los más de 760 milpensionistas que hoy reciben una pensión máxima de apenas s/. 893, montoinsuficiente frente al alto costo de vida.

Asimismo, permitirá que miles deafiliados que no lograron completar los años de aportación requeridos puedanrecuperar parte de lo que aportaron durante años de esfuerzo y trabajo,devolviéndoles la dignidad y reconociendo su aporte al desarrollo del país.En un país donde más de 9 millones de peruanos viven ensituación de pobreza y siete de cada diez trabajadores están en lainformalidad, no podemos seguir ignorando la realidad de quienes, pese a habercontribuido al Sistema Nacional de Pensiones, hoy no tienen derecho ni a unapensión ni a recuperar sus fondos.

Este proyecto no es un gestopolítico, es un acto de justicia social: ofrece una salida concreta y humanafrente a la exclusión previsional, reconociendo que el Estado no puede seguirdándole la espalda a los que más lo necesitan.

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIROEXTRAORDINARIO DE HASTA DOS (02) UIT DE LOS APORTES REALIZADOS A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Y ESTABLECE UN INCREMENTO PROGRESIVO DEL TOPEMÁXIMO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Grupo Parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ — VOCES DEL PUEBLO a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° numeral 1), y 107° de laConstitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:

Artículo 1. Objeto de la ley Lapresente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria yfacultativa el retiro parcial de los aportes realizados al Sistema Nacional dePensiones (SNP) por parte de los afiliados que no hayan accedidoa pensión y que no se hayan trasladado al Sistema Privado dePensiones (SPP) ni recibido Bono de Reconocimiento, y establece un esquema deincremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Lapresente ley es aplicable a: a) Los afiliados del Sistema Nacional dePensiones (SNP) que no hayan accedido a pensión de jubilación,incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con elnúmero mínimo de aportes requeridos. b) Los pensionistas del SNP,exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión

Artículo 3. Autorización de retiro extraordinariocondicionado Autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro dehasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en función al montoacumulado de aportes declarados y registrados a su nombre ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El retiro estará sujeto a las siguientescondiciones:

a) El monto máximo a retirar no podrá exceder el totalefectivamente aportado y registrado por el afiliado.

b) El retiro se efectuará en dos desembolsos: PRIMER DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentro delos treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud. SEGUNDO DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentrode los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso.

c) El solicitante no debe estarpercibiendo pensión ni haber iniciado trámite vigente para acceder ala misma en el SNP u otro régimen previsional. Esta restricción no aplica aaquellas personas cuyo trámite de pensión haya sido denegadoexpresamente por no haber cumplido con el número mínimo de aportes requeridos.

d) En caso el monto total a devolver sea menor a una (1) UIT, se entregará enun solo desembolso.

Artículo 4. Incremento progresivo del tope máximode pensión Establecer un incremento progresivo anual del límitemáximo de pensión de jubilación, conforme al siguiente cuadro:

  • En el año 2025, la máxima pensión sería deS/1.100
  • En el 2026 se establecería en S/1.200
  • En el 2027, en S/1.300
  • En el 2028 y los siguientes, la pensión máximasería de S/1.350

Así, las dos partes de la propuesta tendría como su ámbitode aplicación a los siguientes aportantes:

Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que nohayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyotrámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos

Todos los pensionistas del SNP, exclusivamente en loreferido al ajuste del tope máximo de pensión

 

Leer también [ONP: Estas son las fechas de pago de pensiones de agosto]

 

PREDICTAMEN PLANTEA BONO

Sin embargo, las otras iniciativas similares, deretiro ONP, se acumularon en un dictamen que quedó con el siguiente texto.

“Se establece por única vez el pago del beneficioexcepcional de un cuarto de unidad impositiva tributaria (UIT), a favor deadultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedadesterminales, que tengan la condición de aportantes inactivos y que no hanlogrado cumplir los diez años de aportes para obtener una pensión delDecreto Ley 19990″, según señala el predictamen.

Así, quienes sean beneficiarios de esta medida —la cualdeberá ser primero validada en el Pleno del Congreso y promulgada por la presidenta—podrán acogerse al pago establecido durante los 90 días hábiles posteriores ala vigencia de esta. La entrega será de 50% del beneficio (S/668,75) 30 díasluego a la “conformidad de la solicitud que otorga la ONP”. El saldo restante en el plazo máximo de 30 días luego del primer desembolso.

RETIRO ONP: LISTA DE PROYECTOS DE LEY QUE BUSCAN LA LIBERACIÓN VOLUNTARIA EN 2025

  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Kelly Portalatino.
  • Retiro de hasta 5 UIT (S/ 26.750): Wilson Quispe.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Waldemar Cerrón.
  • Retiro de hasta 5 UIT (S/ 26.750): SegundoQuiroz.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Katy Ugarte.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400) con aumento depensión a S/ 1.200, y devolución de fondos: Américo Gonza.
  • Retiro de hasta el 50% del monto aportado: Guido Bellido.

¿CÓMO AFECTARÍA A LA PENSIÓN MÍNIMA?

En la actualidad, la pensión mínima vital está destinada aaquellos que han alcanzado la edad de jubilación y que han cumplido con elrequisito mínimo de años de aporte al sistema previsional. Según la Ley 32123,los aportantes pueden haber realizado contribuciones obligatorias, voluntariaso complementarias al momento de la jubilación.

Sin embargo, el monto de lapensión mínima vital varía dependiendo del tiempo de aportes. Aquellos pensionistas que hayan cumplido con 20 años o másde aportes reciben una pensión mínima de S/600 mensuales, una cifra que ha sidocriticada por su insuficiencia para cubrir las necesidades básicas de losjubilados. Además, el proyecto introduce cambios en elcálculo de las pensiones proporcionales especiales.

Esto también modificaríaprincipalmente a las pensiones de jubilación, invalidez y las pensionesderivadas, que serían ajustadas en función de la nueva cifra de la pensiónmínima vital. La pensión mínima por derecho derivado (la que perciben losdependientes de un asegurado) será el 50% de la pensión mínima vital, mientrasque la pensión de jubilación proporcional se basará en la pensión de jubilacióne invalidez.

Cabe mencionar que el 25 de septiembre de 2024 se promulgóla Ley N.º 32123, que impulsa la modernización del sistemaprevisional peruano y establece un aumento en las pensiones mínimas yproporcionales especiales para los pensionistas bajo el régimen 19990 delSNP. Este incremento que fija pensiones mínimas en 600 soles, entró en vigor enenero de 2025 y se aplica de manera automática, sin necesidad de elaborar unnuevo reglamento ni que los beneficiarios presenten solicitudes.

 

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