¡19990: bono de 1337 soles a jubilados por única vez!

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INICIATIVA Nº 11292/2024-CR TAMBIÉN ESTABLECE TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN EN S/.1,350

El Congreso de la República ha propuesto una reforma al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que podría incrementar considerablemente el monto jubilación de los ex aportantes, como se sabe, luego de la aprobación del retiro AFP en 2024, algunos congresistas consideraron que este beneficio para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debía “traducirse” también para los que aportan al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Cabe mencionar que varios de estos proyectos terminaron siendo acumulados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero se reformularon: el dictamen aprobado cambio de permitir un retiro de fondos de la ONP a, más bien, el otorgamiento de un bono de S/1.337,50 (1/4 de UIT) para afiliados.

A pesar de esto, el congresista Elías Marcial Varas Meléndez, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, ha presentado un nuevo proyecto de ley (N°11292) para desembolsar 2 UIT (S/10 mil 700) de los fondos públicos de la ONP para los aportantes. El proyecto también propone establecer un esquema de incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación hasta llegar a los 1, 350 soles

Esta propuesta responde al clamor de los más de 760 mil pensionistas que hoy reciben una pensión máxima de apenas s/. 893, monto insuficiente frente al alto costo de vida. Asimismo, permitirá que miles de afiliados que no lograron completar los años de aportación requeridos puedan recuperar parte de lo que aportaron durante años de esfuerzo y trabajo, devolviéndoles la dignidad y reconociendo su aporte al desarrollo del país.

En un país donde más de 9 millones de peruanos viven en situación de pobreza y siete de cada diez trabajadores están en la informalidad, no podemos seguir ignorando la realidad de quienes, pese a haber contribuido al Sistema Nacional de Pensiones, hoy no tienen derecho ni a una pensión ni a recuperar sus fondos. Este proyecto no es un gesto político, es un acto de justicia social: ofrece una salida concreta y humana frente a la exclusión previsional, reconociendo que el Estado no puede seguir dándole la espalda a los que más lo necesitan.

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA DOS (02) UIT DE LOS APORTES REALIZADOS A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Y ESTABLECE UN INCREMENTO PROGRESIVO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Grupo Parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ — VOCES DEL PUEBLO a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:

Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro parcial de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por parte de los afiliados que no hayan accedido a pensión y que no se hayan trasladado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ni recibido Bono de Reconocimiento, y establece un esquema de incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a: a) Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no hayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos. b) Los pensionistas del SNP, exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión

Artículo 3. Autorización de retiro extraordinario condicionado Autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en función al monto acumulado de aportes declarados y registrados a su nombre ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El retiro estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. a) El monto máximo a retirar no podrá exceder el total efectivamente aportado y registrado por el afiliado.
  2. b) El retiro se efectuará en dos desembolsos:

PRIMER DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud.

SEGUNDO DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso.

  1. c) El solicitante no debe estar percibiendo pensión ni haber iniciado trámite vigente para acceder a la misma en el SNP u otro régimen previsional. Esta restricción no aplica a aquellas personas cuyo trámite de pensión haya sido denegado expresamente por no haber cumplido con el número mínimo de aportes requeridos. d) En caso el monto total a devolver sea menor a una (1) UIT, se entregará en un solo desembolso.

Artículo 4. Incremento progresivo del tope máximo de pensión Establecer un incremento progresivo anual del límite máximo de pensión de jubilación, conforme al siguiente cuadro:

  • En el año 2025, la máxima pensión sería de S/1.100
  • En el 2026 se establecería en S/1.200
  • En el 2027, en S/1.300
  • En el 2028 y los siguientes, la pensión máxima sería de S/1.350

Así, las dos partes de la propuesta tendría como su ámbito de aplicación a los siguientes aportantes:

Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no hayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos

Todos los pensionistas del SNP, exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión

 

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PREDICTAMEN PLANTEA BONO

Sin embargo, las otras iniciativas similares, de retiro ONP, se acumularon en un dictamen que quedó con el siguiente texto.

“Se establece por única vez el pago del beneficio excepcional de un cuarto de unidad impositiva tributaria (UIT), a favor de adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales, que tengan la condición de aportantes inactivos y que no han logrado cumplir los diez años de aportes para obtener una pensión del Decreto Ley 19990″, según señala el predictamen.

Así, quienes sean beneficiarios de esta medida —la cual deberá ser primero validada en el Pleno del Congreso y promulgada por la presidenta— podrán acogerse al pago establecido durante los 90 días hábiles posteriores a la vigencia de esta. La entrega será de 50% del beneficio (S/668,75) 30 días luego a la “conformidad de la solicitud que otorga la ONP”. El saldo restante en el plazo máximo de 30 días luego del primer desembolso.

 

RETIRO ONP: PROYECTOS DE LEY PARA RETIRO EN 2025

  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Kelly Portalatino.
  • Retiro de hasta 5 UIT (S/ 26.750): Wilson Quispe.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Waldemar Cerrón.
  • Retiro de hasta 5 UIT (S/ 26.750): Segundo Quiroz.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400): Katy Ugarte.
  • Retiro de hasta 4 UIT (S/ 21.400) con aumento de pensión a S/ 1.200, y devolución de fondos: Américo Gonza.
  • Retiro de hasta el 50% del monto aportado: Guido Bellido.

 

¿CÓMO AFECTARÍA A LA PENSIÓN MÍNIMA?

En la actualidad, la pensión mínima vital está destinada a aquellos que han alcanzado la edad de jubilación y que han cumplido con el requisito mínimo de años de aporte al sistema previsional. Según la Ley 32123, los aportantes pueden haber realizado contribuciones obligatorias, voluntarias o complementarias al momento de la jubilación. Sin embargo, el monto de la pensión mínima vital varía dependiendo del tiempo de aportes.

Aquellos pensionistas que hayan cumplido con 20 años o más de aportes reciben una pensión mínima de S/600 mensuales, una cifra que ha sido criticada por su insuficiencia para cubrir las necesidades básicas de los jubilados.

Además, el proyecto introduce cambios en el cálculo de las pensiones proporcionales especiales. Esto también modificaría principalmente a las pensiones de jubilación, invalidez y las pensiones derivadas, que serían ajustadas en función de la nueva cifra de la pensión mínima vital. La pensión mínima por derecho derivado (la que perciben los dependientes de un asegurado) será el 50% de la pensión mínima vital, mientras que la pensión de jubilación proporcional se basará en la pensión de jubilación e invalidez.

Cabe mencionar que el 25 de septiembre de 2024 se promulgó la Ley N.º 32123, que impulsa la modernización del sistema previsional peruano y establece un aumento en las pensiones mínimas y proporcionales especiales para los pensionistas bajo el régimen 19990 del SNP. Este incremento que fija pensiones mínimas en 600 soles, entró en vigor en enero de 2025 y se aplica de manera automática, sin necesidad de elaborar un nuevo reglamento ni que los beneficiarios presenten solicitudes.

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