Jubilados de 19990 y 20530 celebran con “Alerta Judicial”

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Jubilados
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Te damos el texto completo (parte 2) de las normas que lo implementan en el Poder Judicial

Hoy seguimos con la publicación del texto de la Directiva N° 006-2016-CE-PJ que explica todos los detalles del sistema de “Alerta Judicial para personas adultas mayores”, implementado por el Poder Judicial en las 35 cortes superiores de justicia del país, con el cual también se benefician los jubilados y pensionistas de las Leyes 19990 y 20530 que forman parte de los adultos mayores.

DIRECTIVA
N° 006-2016-CE-PJ

SISTEMA DE ALERTA JUDICIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

I. OBJETIVO
La presente directiva contiene la normatividad sobre la aplicación del Sistema de Alerta Judicial que advierte a los jueces sobre la existencia de procesos judiciales en los que participan personas adultas mayores.

II. FINALIDAD
Garantizar la celeridad de los procesos judiciales en los que participan las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.

III. BASE NORMATIVA
Artículo 4° de la Constitución Política de 1993.
Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.
Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017.
Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021.
Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

IV. DISPOSICIONES
GENERALES

4.1 DEFINICIÓN
El Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores es una funcionalidad implementada en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, que advierte a los jueces sobre la existencia de procesos judiciales en los que participan personas adultas mayores, para garantizar la celeridad.

4.2 DESCRIPCIÓN
4.2.1 El trabajador de la mesa de partes de las instalaciones del Poder Judicial, al recibir la documentación y registrarla en el Sistema Integrado Judicial, debe consignar de manera obligatoria el número del Documento Nacional de Identidad de las personas quienes participan en el proceso judicial.
4.2.2 Para tal efecto, el Sistema Integrado Judicial – SIJ no permitirá el registro del expediente si no tuvieran el número del Documento Nacional de Identidad ingresado en el campo correspondiente.
4.2.3 Una vez consignado, de manera automática el sistema mostrará los nombres, apellidos, domicilio y edad del usuario.
4.2.4 Si la persona no tuviera algún documento que lo identifique, el trabajador de la mesa de partes, con autorización del jefe de mesa de partes debe seleccionar la opción de “Ninguno”.
4.2.5 Si la persona tiene o es mayor de 60 y menor de 75 años de edad, el sistema identificará la parte con un color representativo (ámbar), el cual significará que la parte tiene “atención preferente” para el proceso.
4.2.6 Si la persona tiene o es mayor a 75 años de edad, el sistema identificará la parte con un color representativo (rojo), el cual significará que la parte tiene “prioridad en la atención preferente” para el proceso.
4.2.7 Si la persona adulta mayor tiene algún tipo de discapacidad, el trabajador de la mesa de partes deberá marcar la casilla “discapacidad”. Para tal efecto, se deberá de implementar dicha opción en el SIJ.
4.2.8 El jefe de la mesa de partes o su similar de las instalaciones del Poder Judicial debe supervisar: se consigne de manera obligatoria el número del Documento Nacional de Identidad y que la selección de la opción de “ninguno” y “discapacidad” corresponda a la realidad de la parte, bajo responsabilidad.

4.3 NOTIFICACIÓN A LOS JUECES
El Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores notificará mediante un mensaje al correo electrónico institucional y/o un mensaje de texto al teléfono móvil del juez que conoce del proceso, advirtiendo sobre la existencia de procesos en los que participen personas adultas mayores, para garantizar la celeridad.

4.4 MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN DE LA EDAD Y/O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
4.4.1 El juez y/o el secretario del Juzgado de Paz Letrado, Especializado y/o Mixto, o de la Sala Superior o de la Corte Suprema de Justicia que conoce del proceso, pueden modificar el registro en el sistema de los campos “Tipo del Documento”, “Edad” y “Discapacidad”, para lo cual el sistema le pedirá registrar el motivo del cambio mediante el cuadro de diálogo correspondiente.
4.4.2 Cuando el juez y/o el secretario del Juzgado de Paz Letrado, Especializado y/o Mixto, o de la Sala Superior o de la Corte Suprema de Justicia que conoce del proceso verifique que no se demuestra fehacientemente, sustentado mediante documento, la edad y/o la discapacidad de la parte, se deberá actualizar la información a fin que se deshabilite el indicador de “atención preferente” o “prioridad en la atención preferente”, así como lo consignado en el campo de “discapacidad”. Debiendo poner en conocimiento de este hecho a los órganos de control competentes para los fines correspondientes.

V. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS

PRIMERA
Dispones que los trabajadores de las mesas de partes de las instalaciones del Poder Judicial consignen de manera obligatoria el número del Documento Nacional de Identidad, en supervisión de los jefes de las mesas de partes o su similar, bajo responsabilidad.

SEGUNDA
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial debe solicitar a los jueces y los secretarios de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados y Mixtos, y de las Salas Superiores y de la Corte Suprema de Justicia del país, remitan de manera obligatoria sus números de teléfono móvil y correos electrónicos institucionales, a fin de realizar ser notificados a través de estos medios.

TERCERA
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial debe agregar un campo en el cual se indique la edad de las partes quienes participan en el proceso judicial, que se consignará de manera automática una vez se registre el número del Documento Nacional de Identidad, en el Sistema Integrado Judicial.

CUARTA
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial debe agregar un campo en el que se pueda seleccionar la opción de “persona con discapacidad”, en el Sistema Integrado Judicial.

QUINTA
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementará un indicador, el cual significará que el expediente cuenta con “atención preferente” o “prioridad en la atención preferente”, en el Sistema Integrado Judicial.

SEXTA
La Subgerencia de Capacitación de la Gerencia General del Poder Judicial capacitará a los jueces y los secretarios de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados y Mixtos, y de las Salas Superiores y de la Corte Suprema de Justicia; y a los trabajadores y los jefes de las mesas de partes o su similar de las instalaciones del Poder Judicial, sobre la aplicación de la presente directiva, así como respecto a las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

VI. ALCANCE
La presente directiva debe ser cumplida por:
6.1 Los jueces y los secretarios de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados y Mixtos, y de las Salas Superiores y de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, en todas sus especialidades.
6.2 Los trabajadores y los jefes de las mesas de partes o su similar de las instalaciones del Poder Judicial, en todas sus especialidades.
6.3 La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

VII. CONSIDERACIONES
7.1 Esta directiva no aplicará para el tipo de parte “MENOR”.
7.2 Para los casos de “COLABORADOR EFICAZ” se requerirá la autorización contemplada en el punto 4.2.4 de la presente directiva.