En el marco de la fase 4 de la reactivación de actividades económicas, el Gobierno Central autorizó el incremento de los aforos de los establecimientos comerciales hasta un aforo de 60% (anteriormente era permitido 50%), mientras que los restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares, pasarán de un aforo de 40% a 50%.
Actividades deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas
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Asimismo, en el caso de los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional, contarán desde ahora con un aforo de 100%; además, podrán incluir al transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. Este servicio solo podía operar con un aforo de 50% y no se incluía el transporte turístico.
Por su parte, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también operarán con un aforo del 100% e incluirán al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio solo era de 50%.
Cabe precisar que la proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma.




