El Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP, Andrés Alcántara, informó ayer que a nombre de su gremio y de todos los ex aportantes al FONAVI, remitió una carta a la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Elena Ledesma, en la que solicita la supervisión del cumplimiento de la sentencia por la cual se ratifica que el Estado debe devolver de manera completa los aportes de los fonavistas, basados en la única Ley de devolución existe la 29625. A continuación un resumen del documento enviado y recibido por el TC.
Andrés Alcántara dijo que enviaron carta a fin de que se cumpla la Ley y puedan cobrar su dinero
“Que conforme a lo establecido a la Sesión del Pleno del 24 de mayo del 2020 (conforme a la Nota de Prensa publicada en la página web del Tribunal Constitucional: www.tc.gob.pe), solicitamos respetuosamente a vuestra institución que supervise el cumplimiento de la sentencia emitida por este colegiado emitida el 08 de noviembre del 2018, conforme a lo siguiente:
El 08 de noviembre del 2018, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia correspondiente al proceso de inconstitucionalidad (Expediente N° 0008-2017-PI/TC) contra el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el Decreto Supremo N° 016-2014-EF.
DECLARAN FUNDADO
Dicha Sentencia resolvió lo siguiente: Declarar FUNDADA en parte la demanda, y en consecuencia: Declarar INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014 por vulnerar el derecho de propiedad.
La carta también precisa que: “La mencionada Sentencia fue publicada el 25 de noviembre del 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, estableciendo una vacatio sententiae por el plazo de un año desde su publicación. Es decir, transcurrido el año mencionado los efectos de inconstitucionalidad de las normas descritas con anterioridad surten plenos efectos
“Por otro lado, el Tribunal Constitucional en las Sentencias emitidas en el Caso FONAVI ha señalado indubitablemente la vigencia y la constitucionalidad de la Ley N° 29625 y su Reglamento – Decreto Supremo 06-2012-EF. A tal efecto, en el Auto del 17 de septiembre del 2019 emitido en el Expediente N° 0008-2017-PI/TC, el Tribunal señaló lo siguiente:
ÚNICA LEY VIGENTE
“No obstante, este Tribunal considera pertinente recalcar que la Ley 20625 es una Ley vigente (y además confirmada en su constitucionalidad). Por tanto como toda norma con rango de ley resulta vinculante y obligatoria para los ciudadanos y para las autoridades del Estado, sin necesidad de que exista una sentencia que así lo ordene”.
En la carta de Alcántara señala además. “El Tribunal Constitucional no solo indica la vigencia de la Ley N° 29625 sino que en el Auto del 17 de septiembre del 2019, ordena que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización, tal corno lo dispone la Ley N° 29625”
“Conforme al mandato establecido por el TC, la devolución de los aportes deberá ser conforme a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 29265 (que ordena la devolución con la actualización correspondiente), así como en su Reglamento, el Decreto Supremo N° 006-2012-EF”.
“Por dichas consideraciones, solicitamos respetuosamente a vuestro Tribunal que se proceda a supervisar el cumplimiento de la sentencia mencionada (que incluye los autos aclaratorios correspondientes), citando a la audiencia correspondiente”, finaliza el documento de Andrés Alcántara.




