¡Pensión de  S/1,230 soles en forma permanente!

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Jubilados
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MODIFICATORIA DE ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31301 DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL LO DISPONE

UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL DE S/1, 230 SOLES, además de la posibilidad del retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 26,750, en 5 armadas ha dispuesto el PROYECTO DE LEY N° 12157/2025-CR, a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley N° 19990.

El 21 de agosto de 2025, el congresista Alfredo Pariona Sinche de la Bancada Socialista, señala

QUE LAS PENSIONES PARA LOS JUBILADOS AUMENTEN HASTA S/1.230,00, EN EL CASO DE LAS PROPORCIONALES PARA QUIENES NO LLEGAN A LOS 20 AÑOS DE APORTES.

FÓRMULA LEGAL

 El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE LOS FONDOS APORTADOS A LA ONP DE HASTA 5 UIT Y DISPONE UN INCREMENTO EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS ASEGURADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar el retiro extraordinario y voluntario de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a todas las personas aseguradas en el Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N°19990; y, dispone un incremento en la pensión de jubilación de los asegurados, a fin de concederles una mayor seguridad económica, ya que podrán cubrir mejor sus necesidades de alimentación y salud.

 

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA

Modificación del artículo 3 de la Ley 31301

Se modifica el ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo MENOS DIEZ (10) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A QUINCE (15) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES (S/1130,00) DOCE (12) VECES AL AÑO.

b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo MENOS QUINCE (15) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A VEINTE (20) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/1230,00) DOCE (12) VECES AL AÑO

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.

Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), emite el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La vigencia de la presente Ley no contraviene ninguna normativa y se encuentra acorde de los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 22 y, numeral 1 del 102 de la Constitución Política del Perú, puesto que, permitirá autorizar el retiro extraordinario y voluntario de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a todas las personas aseguradas en el Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N°19990; además, se propone un incremento de pensión de jubilación de los asegurados, a fin de concederles una mayor seguridad económica, ya que podrán cubrir mejor sus necesidades de alimentación y salud, teniendo a consideración el incremento de la pobreza monetaria en nuestro país

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa pretende reforzar la efectividad de un derecho constitucional plenamente reconocido, como el de que el “Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. Tal es así que, el retiro de las cinco (5) UIT es limitada y no permanente, por lo que, no causará ninguna afectación negativa al Estado, ni a los asegurados, por el contrario, accederán a parte de sus fondos, dinamizando la economía, por medio de la reactivación de pequeños negocios.

También, con la propuesta modificatoria, se pretende resarcir a nuestros jubilados que reciben una irrisoria pensión de jubilación ascendente a doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/250,00) y, trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/350,00); por lo que, con el incremento planteado, repercutirá para que cubran sus necesidades básicas, permitiéndoles acceder a mejores servicios de salud y alimentación, mejorando su calidad de vida. Jubilado, tu mejora ya viene para ti.

 

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