D.S. N°354 ordena cumplir con siguientes prestaciones previsionales
El Decreto Supremo N° 354-2020-EF, publicado en noviembre de 2020, aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en Perú. Este reglamento unifica y actualiza las normas que rigen el SNP, con el objetivo de mejorar la gestión y los beneficios para los afiliados.
El reglamento unifica también las pautas relativas a los aportes previsionales y a su control y, establece como prestaciones base de derecho propio a las pensiones de invalidez y de jubilación, en tanto que cataloga como prestaciones base de derecho derivado a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes.
REMUNERACIÓN MENSUAL ASEGURABLE
Para determinar la remuneración mensual asegurable, adicionalmente a las reglas establecidas para su cálculo en el ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEY N° 19990 y de conformidad a lo señalado en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR, se considera las siguientes reglas:
1. Salvo disposición legal expresa en contrario, se considera remuneración asegurable cualquier ingreso que tenga la/el trabajador/a de libre disponibilidad.
2. En el caso del sector público, se utiliza el concepto de ingreso correspondiente a los recursos humanos del sector público, establecido en el inciso 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1442.
3. La equivalencia en dinero de las remuneraciones en especie se establece de acuerdo a las normas laborales al respecto.
EN NINGÚN CASO LA REMUNERACIÓN MENSUAL ASEGURABLE ES INFERIOR A UNA (1) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) por la labor efectuada por la/el trabajador/a dentro de la jornada máxima legal o contractual, con los siguientes supuestos especiales:
1. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, el aporte se calcula sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.
2. SI NO ES POSIBLE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN DE UN/A AFILIADO/A, SE CONSIDERA COMO REMUNERACIÓN MENSUAL ASEGURABLE LA RMV VIGENTE EN CADA PERÍODO LABORABLE ACREDITADO. A los trabajadores sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo N° 1057. NO HAY TOPE EN LA REMUNERACIÓN MENSUAL ASEGURABLE.
PRESTACIONES BASE DE DERECHO PROPIO
Las prestaciones base de derecho propio son las prestaciones básicas que perciben las/os propias/os afiliadas/os cuando sucede una contingencia.
1. PENSIONES DE INVALIDEZ: Presentada en el Decreto Ley N° 19990 como pensión de invalidez, se produce cuando sucede una contingencia sanitaria a la/a la afiliada/o que le genera la pérdida de capacidad para realizar el trabajo, a pesar de los ajustes razonables que hubiera realizado su empleador/a en su centro de trabajo. Pueden ser:
a. Pensión completa.
b. Pensión proporcional.
2. PENSIONES DE JUBILACIÓN: Se produce cuando sucede una contingencia relacionada a la edad legal de jubilación de la/de la afiliada/o. Pueden ser:
a. REGÍMENES GENERALES DE PENSIONES COMPLETAS: Son aquellos que se aplican a todas/os las/os afiliadas/os que no pertenecen a algunos de los regímenes especiales creados por las características de las labores que realizan dichas personas. Pueden ser:
I. PENSIONES INDIVIDUALES: Son las pensiones que se otorgan cuando un/a única/o afiliada/o cumple los requisitos exigidos. Según el momento en que se cumplen dichos requisitos, puede ser completa, especial y reducida.
II. PENSIONES PARA LA SOCIEDAD CONYUGALES Y LAS UNIONES DE HECHO: Son las pensiones que se otorgan cuando el requisito exigido de aportes se cumple con la suma de los realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
b. REGÍMENES GENERALES DE PENSIONES ADELANTADAS: Son aquellos que se aplican a determinadas/os afiliadas/os que se jubilan con anterioridad al requisito de edad, exigiéndole mayores requisitos de aportes.
c. REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN: Son aquellos que se aplican a determinadas/os afiliadas/os que realicen labores en condiciones particularmente penosas o que impliquen un riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a la mayor edad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 19990.
6 BENEFICIOS DE CARÁCTER OFICIAL
El nuevo Reglamento Unificado del Sistema Nacional de Pensiones de la ONP dispone una serie de medidas a favor de los aportantes.
PRÉSTAMO PREVISIONAL
“Las/Los afiladas/os podrán acceder a un préstamo previsional por el cual aquellas/os afiliadas/os que cuenten con aportaciones insuficientes para la obtención de una pensión (17 años de aportes o más, pero menos de 20 años) tendrán la opción de pagar los aportes faltantes u obtener un préstamo previsional por un monto de hasta 36 meses de aporte, el cual será descontado sin intereses de su pensión de manera mensual y sin afectar su calidad de vida (descuento máximo del 30% del monto de su pensión), señala una ayuda memoria alcanzada a nuestra redacción por la ONP.
DECLARACIÓN JURADA
La ONP informó que el reglamento también trae una serie de medidas de simplificación administrativa de aplicación inmediata, en diferentes rubros. Así, permite que el afiliado pueda acreditar hasta 72 meses (6 años) de aportes mediante una declaración jurada y tener acceso a una pensión con mejores condiciones.
Los trabajadores que se encuentren en planilla pueden realizar aportes de manera facultativa y así mejorar sus condiciones para su futura pensión.
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD LABORAL
En el caso de pensiones de discapacidad laboral, el reglamento permite otorgar una pensión provisional por discapacidad laboral presentando el certificado del médico tratante y hasta por un año, en tanto se emite el certificado médico de discapacidad.
Esto es nuevo porque antes se tenía que esperar hasta un año para que una comisión médica del ministerio de salud o Essalud declare la incapacidad. Ahora, con esta norma, si esa comisión se demora más de un mes, el solicitante accede a una pensión provisional.
PENSIÓN DE VIUDEZ
En el caso de la pensión para viudos, se equipará los requisitos para que los hombres puedan acceder a una pensión de viudez al igual que las mujeres. En ambos casos los requisitos son que el cónyuge sobreviviente sea mayor a 60 años de edad o tenga un problema de discapacidad laboral y pueda acreditar su vínculo sea matrimonial o de unión de hecho.
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REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
En primer lugar, se determina la remuneración de referencia para las/os afiliadas/os obligatorias/os y facultativas/os, bajo las siguientes reglas:
1. Se establece a partir del promedio mensual de las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables efectivos, según el tipo de prestación.
El cálculo de la remuneración de referencia en base a los últimos sesenta (60) meses es de aplicación a toda la población afiliada al Sistema Nacional de Pensiones nacida con posterioridad al 1 de enero de 1947.
2. Se toma en cuenta los últimos meses anteriores al último mes de aporte en que aportó o debió aportar la/el afiliada/o.
3. PUEDE AUMENTARSE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA POR LOS AÑOS ADICIONALES A LOS EXIGIDOS PARA PODER ACTIVAR LA PRESTACIÓN, SEGÚN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR CADA UNO DE ESOS AÑOS.
4. En caso de que durante los meses especificados no se hubiere aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, los referidos períodos son sustituidos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores.
5. No debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los períodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.
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