El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, un texto sustitutorio que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional, reduciendo de cinco a cuatro el número de votos requeridos en el Tribunal Constitucional (TC) para declarar la inadmisión de una demanda competencial. La votación final fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones.
Este texto agrupa 13 proyectos de ley y propone modificaciones a los artículos VI y VIII del Título Preliminar, así como a los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307.
Entre los cambios, el artículo VI sobre precedente vinculante establece que, en los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que estén alineados con las interpretaciones del Tribunal Constitucional.
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Asimismo, el artículo 112, que se refiere a las sentencias en procesos competenciales y sus efectos, señala que la sentencia se obtendrá con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del TC tendrá voto decisivo. Si no se alcanza el número de votos requeridos, la demanda se considera infundada.




