Hasta con 10 años de pena efectiva de cárcel podrían ser sancionados quienes sin autorización importan, transportan, comercializan o usan cualquier tipo de productos pirotécnicos en nuestro país, explicó el juez de investigación preparatoria supraprovincial de la Corte Superior de Lima, Walther Huayllani Choquepuma.
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“Tiene un alto costo de consecuencias la comisión de este tipo penal porque afecta la seguridad nacional como la integridad de las personas”, sostuvo el magistrado.
Indicó que el referido delito, estipulado en el artículo 279-C del Código Penal, atenta contra la seguridad nacional y tiene varias formas de comisión y se castiga a las personas que no tienen autorización para fabricar, importar, exportar, depositar, transportar, comercializar o usar productos pirotécnicos y/o venderlos a menores de edad.
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El artículo 279-C del Código Penal, indica que fabricar, importar, exportar, transportar o comercializar productos pirotécnicos es castigado con entre 4 y 8 años de prisión efectiva.




