El Congreso oficializó ayer la Ley N° 31590 que regula la tenencia compartida de los hijos. Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes será asumida por ambos progenitores, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Con ello, se oficializa en el ordenamiento jurídico peruano el establecimiento de la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes. De acuerdo a la ley, los padres de común acuerdo, y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
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De no existir acuerdo, el juez especializado deberá otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente, añade la norma.




