Jubilado chequea tu fórmula para tu aumento de julio

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Fíjate bien la escala de incrementos y no te olvides que también cobrarás tu grati

En el siguiente mes de julio, los jubilados de la ley 19990 cobrarán sus pensiones con aumento luego de que el Ejecutivo así lo dispusiera hace unos meses. Este incremento es en virtud al monto actual de la pensión. ¿Cuáles son las fórmulas y parámetros para calcular estas nuevas pensiones? Acá te lo explicamos.

El aumento, que en el mejor de los casos asciende a S/ 85,00, se determinó en función de determinados parámetros, dependiendo del monto actual de la pensión.

Así lo dispuso el Decreto Supremo N° 139-2019-EF, publicado el pasado jueves 2 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano. Así, la norma establece los siguientes parámetros:

  1. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles).
  2. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
  3. Cuando el monto total pensionable fluctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente:

Pf = 131.895 + P0 x 0.887

Donde P0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.

  1. Cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de 20 (veinte) años, es menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), reciben un reajuste proporcional a los S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles) establecidos en el acápite a, aplicando la fórmula siguiente:

Pf = P0 + P0/415 x 85

Donde P0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.

  • Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia: El reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).

Se establece, igualmente, que para el reajuste de las pensiones deberá tenerse en cuenta que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) estará facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos.

Se establece, además, que el aumento rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros son abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.

Por último, se precisa que, como consecuencia de este reajuste de pensión, la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, será de ochocientos noventa y tres y 00/100 soles (S/ 893, 00).