En julio comienzan a pagar a jubilados con los que la ONP mantiene juicios

0
1445
Jubilados
Jubilados

Entidad estatal quedó facultada para que actúe de oficio en los procesos referidos al Decreto Ley 19990

Luego de que el gobierno oficializara a la ONP a allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, dicho organismo ha venido trabajando, en los últimos meses, todos los actuados a fin de que los jubilados puedan comenzar a cobrar de inmediato, lo cual se haría efectivo a partir del presente mes de julio.

De esta manera, los jubilados del régimen laboral 19990 que tienen un juicio por controversias en su pago de pensión con la ONP, y que se beneficiarán con el allanamiento del proceso, empezarán a cobrar desde en el presente mes patrio.

Como se sabe, mediante Ley Nº 30927, publicada hace unos meses en el Diario Oficial El Peruano, la ONP queda facultada para que actúe de oficio en los procesos judiciales que, en materia previsional referidos al Decreto Ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la misma.

La norma indica que al allanarse en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente, y para ello se establecen los criterios siguientes:

1. Cálculo de la remuneración de referencia.
2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.
3. Aplicación del artículo 6 de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.
4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.
5. Pensiones devengadas.
6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP).
7. Acreditación de aportes.
El dispositivo legal indica que los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes administrativas.

LISTOS LOS PAGOS

La presente ley señala que los pagos efectuados que se generen a consecuencia de la aplicación de la presente ley son pagados conforme a la normativa vigente.
Asimismo, establece que presentado el allanamiento por parte de la ONP, es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial.
La norma dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendario contados a partir del último mes de marzo, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.

De esta manera ya han pasado varios meses y la ONP ha venido trabajando en todos los procesos por lo que se supo que en el presente mes de julio ya estarían listos para iniciar los pagos a todos aquellos jubilados que tengas estos procesos de allanamiento.