¡Jubilados ganan 3 bonos! sepan a quiénes les toca

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Actualizan beneficios de Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99

Los jueces supremos que se reunieron en el reciente VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional hicieron modificaciones, acordando por unanimidad que tienen derecho a percibir las bonificaciones especiales, reguladas por la aplicación de los Decretos de Urgencia Nos.

90-96, 073-97 y 011-99 a los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cesado bajo el régimen de la actividad privada, los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante haya tenido la calidad de pensionista al momento en que entraron en vigencia dichos Decretos de Urgencia.
b) Que no haya percibido un aumento en sus pensiones en virtud de Convenio Colectivo; que tampoco haya percibido un aumento de remuneraciones en virtud de las bonificaciones de los Decretos de Urgencia antes señalados.
c) Aquellos pensionistas que perciban estos incrementos en mérito a otras normas especiales, percibirán los montos establecidos en esas disposiciones y no los establecidos en los Decretos de Urgencia antes señalados.
d) Que el pensionista no perciba el tope de la pensión de 2 UIT. La pensión a pagar no superará dicho tope, en ningún caso.

Asimismo en dicho Pleno Jurisdiccional Supremo también se acordó que la base de cálculo de las bonificaciones (porcentaje del 16%) de los Decretos de Urgencia se hará utilizando como base la remuneración del servidor público que desempeñó el mismo cargo o categoría equivalente al del pensionista solicitante de la bonificación, de acuerdo a la escala que aprobará el Ministerio de Economía y Finanzas de los niveles remunerativos de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 pertenecientes al régimen laboral de la actividad pública.