Sepa cómo evitar que inquilino moroso se quede con su casa

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inquilino moroso
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Según abogados y especialistas en contratos de arrendamiento

Existen alrededor de 300 mil inquilinos morosos en toda Lima, según un reciente informe de la central privada de información de riesgo Inquilinos Morosos S.A.C. Según abogados y expertos en materia inmobiliaria, esta numerosa cantidad de morosos ocurre por la informalidad de los contratos entre dueños y sus inquilinos.

Héctor Campos, abogado civil experto en temas inmobiliarios del Estudio Linares, advierte que los propietarios podrían, en el peor de los casos, perder su predio, si es que el inquilino habita durante cinco años el lugar, paga los servicios e inicia un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

Si no hay contrato o se firma un contrato que no establezca todas cláusulas necesarias, estamos frente a un grave problema porque no habrá pruebas que constaten que uno es inquilino y otro propietario. Cuando solo es un acuerdo de palabra, nos vemos en el caso más grave de informalidad”, considera Campos, al señalar que el 40% de acuerdos entre un propietario y un inquilino se realiza sin contratos o con contratos inadecuados.

En el 2014 se aprobó la Ley N° 30201, que incluye una cláusula de allanamiento para, supuestamente, agilizar el desalojo de un inquilino deudor en 15 días, y posibilitar la restitución de los predios arrendados a sus propietarios en caso de sobredeuda.

Sin embargo, para especialistas esta ley no ha funcionado como se pensó. “Con la antigua ley eran seis los pasos para lograr la restitución del inmueble en caso de inquilinos morosos: conciliación, demanda, contestación, conciliación con el juez, sentencia y apelación. Con la nueva ley solo se omite el cuarto paso, pero los otros siguen siendo obligatorios”, dice el abogado inmobiliario Carlos Chueca. Para este especialista, este proceso legal puede durar más de un año.

Según Héctor Campos, esta ley es un mecanismo que posibilita el desalojo, pero hasta ahora no se ha mostrado como una medida efectiva: “Siempre habrá una forma en que el inquilino [que quiera tomar posesión del predio] pueda constatar que tiene cierto derecho sobre el inmueble, como el pago de sus rentas y servicios. Si bien es cierto, parecería una buena cláusula, pero en la práctica no tiene resultados positivos”.