SBS brinda las siguientes precisiones para su acceso al REJA

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Jubilados
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Si estás afiliado (a) a una AFP y deseas acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) o a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), lee estas precisiones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy precisiones para la aplicación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Mediante la Circular AFP-169-2019 publicada en el Diario Oficial El Peruano, señaló que el aporte voluntario realizado por el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, le permite acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria.

A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario.

Asimismo, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y lo hubieren retirado hasta el 21 de mayo del 2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales.

Para fines de la contabilización del plazo de nueve meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

Dichas precisiones entran en vigencia a partir de mañana miércoles 12 de junio.

ACCESO AL REJA

La AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición.

En caso se identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el afiliado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.