Jubilados 19990 y 20530, a celebrar por histórico triunfo

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Poder Judicial permite a sus herederos tramitar la pensión de aquellos que hayan fallecido

Si los jubilados de las Leyes 19990 y 20530 y otros regímenes pensionarios no pudieron tramitar su jubilación debido a que fallecieron antes de hacerlo, el diario El Men pudo conocer que sí existe una jurisprudencia que permite a sus herederos a reclamar dicha pensión.

De acuerdo a lo fijado en el III y IV Plenos Jurisdiccionales Supremos en Materia Laboral y Previsional, el Poder Judicial acordó por unanimidad que los herederos del titular, que tenía derecho a la pensión porque había cumplido en vida con los requisitos legales de jubilación, sí están legitimados para solicitar el reconocimiento y el pago de las pensiones generadas hasta el deceso del mismo, más los intereses legales.

Debido a dicha jurisprudencia, los herederos pueden solicitar ante la Administración, o demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, dicho beneficio. Según los considerandos de la Corte Suprema, la persona (el jubilado) que muere sin haber solicitado el otorgamiento de su pensión, no es ajena al sistema previsional en el que pudo haber

reclamado dicho otorgamiento. “No lo es porque forma parte de dicho sistema desde que se inscribió como asegurado o aportante. Por ejemplo, así lo reconoce expresamente el artículo 40° del Decreto Ley 19990”, indicaron los magistrados.

En ese sentido, la Corte Suprema fijó que el aportante que no planteó su petición de otorgamiento de pensión en la vía administrativa, y muere, es al momento de su muerte propietario de todas las pensiones que se hubiesen devengado y que no se hayan extinguido, caducado o prescrito, según el correspondiente régimen previsional, en tanto su derecho de pensión ya había sido preestablecido por ley, y también, los efectos patrimoniales de dicho derecho.

“De manera tal que, si una persona muere sin haber iniciado el reclamo de su pensión, pero habiendo cumplido los requisitos legales, muere siendo un aportante que se convirtió en acreedor del administrador del fondo común”, se subraya en la jurisprudencia.