Indecopi confirma que institutos de salud del Estado no incurrieron en competencia desleal

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Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) de declarar infundadas las denuncias contra cuatro institutos especializados de salud del Estado que fueron denunciados por desarrollar presuntamente actividad empresarial.

Las denuncias fueron presentadas por la Clínica Santa Teresa y en ellas se cuestionaba que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ‘Dr. Eduardo Cáceres Graziani’ (INEN), el Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN), el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) habrían desarrollado actividad empresarial estatal a través de la prestación del servicio de salud bajo Tarifario Diferenciado (SBTD) sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.

Y es que de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Estado solo puede realizar actividad empresarial cuando sea autorizado por ley expresa, actúe de manera subsidiaria y responda a un alto interés público o a una conveniencia nacional.

En ese sentido, la Secretaría Técnica de la CCD inició los procedimientos y luego de una investigación declaró infundadas las denuncias pues verificó que en el mercado no existe establecimiento de salud privado que ofrezca los servicios del INEN, INSN, INMP y el INO, bajo la misma complejidad, especialización y categoría que el prestado por la denunciante, por lo que estas instituciones del Estado eran los únicos agentes en dichos mercados.