¿Cuánto te deben pagar si trabajas 28 o 29 de julio?

0
1462
Soles
Soles

Si trabajas en el sector privado y te toca laborar los feriados por Fiestas Patrias 28 o 29 de julio, sin descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día.

Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.

Si el trabajador del sector privado percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
En tanto, si el día de descanso semanal del trabajador coincide y cae 28 (domingo) o 29 (lunes) de julio, y no labora esas fechas, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.

No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para quienes trabajan a destajo, el pago por estos feriados por Fiestas Patrias es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos| 30 días consecutivos o no al 28 y 29 de julio. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

El 27 y 30 de julio han sido declarados días no laborables por el Gobierno para el sector público debido a la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. Las horas que no se laboraron esos días se deberán compensar la semana siguiente al descanso o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.